Porque la Ley de Seguridad Social permite a las cooperativas de trabajo asociado elegir en qué régimen de la seguridad social quiere que coticen sus socios. Las cooperativas de trabajo asociado deben elegir uno de estos dos regímenes en el momento en que establecen sus estatutos sociales, ya que allí es donde debe indicarse. La Ley de Seguridad Social indica que una vez elegido uno de estos dos, al menos debe mantenerse durante cinco años.
Por tanto, cualquiera de las dos opciones es legal.
Las diferencias entre uno y otro son su coste y las coberturas:
En el Régimen de autónomos se paga un 30,6% sobre la base de cotización elegida, que debe estar comprendida entre la mínima de 1.166,66 € y la máxima de 4.139,40 € al mes, (si se superan los 47 años, la elección de la base máxima cambia, la reducen).
En el Régimen general en el transporte, se paga un 42,95% sobre la base de cotización elegida, que debe estar comprendida entre la mínima de 1.166,66 € y la máxima de 4139,40 € al mes. No hay limitaciones para mayores de 47 años.
Por lo tanto, haciendo unos pequeños cálculos, la cuota mensual a pagar mínima en autónomos sería de 357,00 euros y la cuota mínima en el Régimen General para un socio de cooperativa de transporte sería 501,08 euros.
La otra diferencia son las coberturas sociales que cada uno de los regímenes proporcionan; en el Régimen General están cubiertas las mismas situaciones que en el Régimen de Autónomos (incapacidad transitoria, jubilación, etc.) pero además cubre la situación de desempleo, por lo tanto, si se dan las circunstancias previstas por la Ley podrán tener derecho a la prestación de desempleo, de la forma ya conocida de cuatro meses de prestación por cada año de trabajo ininterrumpido, con el límite de 24 meses. En el Régimen de Autónomos existe una cobertura similar a la de desempleo, llamada por cese de actividad, que puede alcanzar igualmente hasta los 24 meses.