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La Administración vuelve a la carga contra el sistema de doble facturación de algunas Cooperativas de Transporte.

El pasado 21 de diciembre del 2012, se publicó en el Boletín General de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados),el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En él se recoge un nuevo Art. 22. que literalmente dice “Unicamente podrá contratar la realización de servicios de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, y emitir facturas en nombre propio por su prestación, quien previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para realizar transporte de esta clase, o en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías”

La Administración no quiere que un socio cooperativista empresario del transporte, no titular de autorización de transporte (el titular es la cooperativa) pueda facturar. Claramente se aprecia que pretende que las cooperativas de transporte sean de trabajadores y no de empresarios, es decir quiere que vayan hacia el modelo de Alicotrans

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